Riesgo de Suicidio en el trabajo, Riesgos Psicosociales en el Trabajo, Incapacidad Laboral
La sentencia considera que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión derivada de su trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido como accidente laboral el suicidio de un guarda forestal al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría por su trabajo. La Sala de lo Social estima el recurso que presentó la esposa del fallecido —en su nombre y en el de sus hijos, menores de edad— al fallo adoptado por un tribunal de Lleida y condena a abonar las pensiones de viudedad y orfandad a la mutua Asepeyo y al Departamento de Agricultura de la Generalitat, que se habían negado a admitir que fuera un accidente laboral. El TSJC considera “acreditada” la existencia de “un nexo entre el acto del suicidio” y “su estado de ansiedad”.
Ese día el fallecido no trabajaba, pero era el único jefe de la comarca y debía estar disponible todo el día a través del teléfono. Fuentes cercanas al fallecido cuentan que, de hecho, fue el único jefe de un cuerpo implicado en la extinción que no tuvo relevo y acudió a todas y cada una de las reuniones del equipo encargado de controlar el fuego. Según declaró su hijo a la policía, desde ese día el jefe de los agentes rurales “sufría mucha presión en el trabajo, estaba muy nervioso, alterado, y por la noche no dormía”. “Tenía mucho miedo a las sanciones que pudiera sufrir por la responsabilidad en el incendio, tenía miedo a perder su buena reputación e ir a la cárcel”, añadió. Nadie le había recriminado nada, pero vivía su trabajo con “intensidad”, “de forma obsesiva” y con “autoexigencia”.
UGT señala los riesgos psicosociales como cuarta causa de incapacidad
Un informe del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT señala que los problemas psicosociales son ya la cuarta causa más frecuente de incapacidad laboral. Sin embargo, la estadística oficial no lo recoge. De los 408.537 accidentes laborales con baja de 2012, solo 706 se atribuyen a algún factor como “miedo” o “amenaza”. “En España tenemos síntomas de que algo no funciona. Si somos uno de los países con más siniestralidad laboral, no se entiende que sea de los que menos enfermedades tenga”, afirma la profesora de Dirección de Personas y Organización de Esade Maria Àngels Valls.
Los expertos piden que se consideren enfermedades profesionales
Los riesgos psicosociales no están en la lista de enfermedades profesionales, cuya última revisión es de 2006. “Estamos en un entorno en el que estos riesgos tienen cada vez más peso. Deberían ser estudiados para que se incluyan en determinadas profesiones”, explica el catedrático de Psicología Social de la Universidad de Valencia José María Peiró. Aun así, el artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social abre una ventana para que las enfermedades derivadas del trabajo sean reconocidas como causa de accidente laboral. “Aunque no estén en el listado”, puntualiza Miguel Arenas, abogado del bufete Col·lectiu Ronda.
Arenas recuerda que la primera vez que se reconoció un suicidio como accidente laboral fue en 1970. “Antes eran accidentes no laborales”, dice. Eso sí, siempre hay que ir caso por caso. El último fue el de un conductor de autobuses de Sevilla inmerso en un proceso legal contra la empresa tras haber participado en una huelga. Ese reconocimiento lo dio el Tribunal Supremo en 2013. El fallo del TSJC es recurrible, pero de momento estima el recurso de la mujer del agente forestal y obliga a Asepeyo, como subrogada de la responsabilidad del Departamento de Agricultura, a abonar las prestaciones y las indemnizaciones pertinentes.
Más información en:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/05/catalunya/1399283485_243482.htm
La sentencia considera que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión derivada de su trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido como accidente laboral el suicidio de un guarda forestal al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría por su trabajo. La Sala de lo Social estima el recurso que presentó la esposa del fallecido —en su nombre y en el de sus hijos, menores de edad— al fallo adoptado por un tribunal de Lleida y condena a abonar las pensiones de viudedad y orfandad a la mutua Asepeyo y al Departamento de Agricultura de la Generalitat, que se habían negado a admitir que fuera un accidente laboral. El TSJC considera “acreditada” la existencia de “un nexo entre el acto del suicidio” y “su estado de ansiedad”.
Ese día el fallecido no trabajaba, pero era el único jefe de la comarca y debía estar disponible todo el día a través del teléfono. Fuentes cercanas al fallecido cuentan que, de hecho, fue el único jefe de un cuerpo implicado en la extinción que no tuvo relevo y acudió a todas y cada una de las reuniones del equipo encargado de controlar el fuego. Según declaró su hijo a la policía, desde ese día el jefe de los agentes rurales “sufría mucha presión en el trabajo, estaba muy nervioso, alterado, y por la noche no dormía”. “Tenía mucho miedo a las sanciones que pudiera sufrir por la responsabilidad en el incendio, tenía miedo a perder su buena reputación e ir a la cárcel”, añadió. Nadie le había recriminado nada, pero vivía su trabajo con “intensidad”, “de forma obsesiva” y con “autoexigencia”.
UGT señala los riesgos psicosociales como cuarta causa de incapacidad
Un informe del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT señala que los problemas psicosociales son ya la cuarta causa más frecuente de incapacidad laboral. Sin embargo, la estadística oficial no lo recoge. De los 408.537 accidentes laborales con baja de 2012, solo 706 se atribuyen a algún factor como “miedo” o “amenaza”. “En España tenemos síntomas de que algo no funciona. Si somos uno de los países con más siniestralidad laboral, no se entiende que sea de los que menos enfermedades tenga”, afirma la profesora de Dirección de Personas y Organización de Esade Maria Àngels Valls.
Los expertos piden que se consideren enfermedades profesionales
Los riesgos psicosociales no están en la lista de enfermedades profesionales, cuya última revisión es de 2006. “Estamos en un entorno en el que estos riesgos tienen cada vez más peso. Deberían ser estudiados para que se incluyan en determinadas profesiones”, explica el catedrático de Psicología Social de la Universidad de Valencia José María Peiró. Aun así, el artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social abre una ventana para que las enfermedades derivadas del trabajo sean reconocidas como causa de accidente laboral. “Aunque no estén en el listado”, puntualiza Miguel Arenas, abogado del bufete Col·lectiu Ronda.
Arenas recuerda que la primera vez que se reconoció un suicidio como accidente laboral fue en 1970. “Antes eran accidentes no laborales”, dice. Eso sí, siempre hay que ir caso por caso. El último fue el de un conductor de autobuses de Sevilla inmerso en un proceso legal contra la empresa tras haber participado en una huelga. Ese reconocimiento lo dio el Tribunal Supremo en 2013. El fallo del TSJC es recurrible, pero de momento estima el recurso de la mujer del agente forestal y obliga a Asepeyo, como subrogada de la responsabilidad del Departamento de Agricultura, a abonar las prestaciones y las indemnizaciones pertinentes.
Más información en:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/05/catalunya/1399283485_243482.htm